Funcionarios facultados para casar
La mayoría de las legislaciones civiles suelen tener una normativa bastante similar, en cuanto a definir quienes pueden celebrar un matrimonio civil; es decir: qué personas tienen facultades para casar a otros civilmente. Salvo algunas excepciones, siempre suelen ser funcionarios públicos determinados.
En España, los artículos 49 y 51 del Código Civil establecen, de forma clara y precisa, quienes son las personas que tienen competencia para la celebración de matrimonios civiles. El orden indicado es:
- El Juez encargado del Registro Civil,
- el Alcalde del municipio en donde se celebre el matrimonio, o
- el concejal delegado por el Alcalde para esa función.
Hay otras personas a quien la ley también les otorga competencia en esta materia. Es el caso de:
- los funcionarios diplomáticos encargados del Registro Civil en el extranjero,
- el capitán o comandante de naves o aeronaves, para el caso de los matrimonios realizados a bordo de las mismas.
En este último caso, de matrimonios celebrados a bordo de aviones o buques, algunas legislaciones exigen ciertas condiciones especiales por parte de los contrayentes, como puede ser el estado de necesidad, o que uno de ellos se encuentre gravemente enfermo o en peligro de muerte.
¿Puedo realizar mi boda civil en un sitio privado?
Una de las preguntas que suelen hacerme es respecto a celebrar una boda civil fuera de las sedes establecidas para ello: Registro Civil, Juzgado, Alcaldía, etc. Es el caso de quienes, por lo general, no piensan contraer matrimonio religioso y aspiran a una boda con celebración en algún hotel, masía o sitios similares de los tantos que hay para estos eventos.
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