¿Estas pensando casarte? Si es así, lo más probable es que te preguntes en qué forma celebrarás tu matrimonio. ¿Te casarás por lo civil o será por la Iglesia? ¿O tienes que realizar ambos actos de manera forzosa?
Porque una cosa pueden ser tus gustos y preferencias personales, pero otra, quizás distinta, puede ser lo que te exijan las leyes que te rigen, bien sea que te alcancen la ley personal por tu nacionalidad (1) o las del lugar en que vives. Habrá entonces que tener claros estos aspectos.
¿Matrimonio civil o matrimonio religioso?
En la mayoría de los ordenamientos jurídicos lo usual es que, para que dos personas puedan considerarse casadas legalmente, deban contraer matrimonio civil. Es por eso que, en diversos países, para poder realizar una ceremonia religiosa, es preciso presentar el certificado de haber realizado previamente el matrimonio civil.
¿Qué ley regula el matrimonio?
En el sistema jurídico español, todo lo referente al matrimonio está regulado por el Código Civil (CC) en su Título IV. En su artículo 49 se establecen dos posibilidades para que contraigas matrimonio.
La primera es la denominada “civil”, que se realiza ante el Juez o ante el Alcalde o funcionario autorizado, correspondientes al domicilio de cualquiera de los contrayentes. Es decir, En España te puedes casar en un Juzgado o en el Ayuntamiento. En el caso de Madrid, por ser una ciudad tan grande, los matrimonios también se contraen en la Junta Municipal correspondiente a tu domicilio, o también en el Registro Civil de la Calle Pradillo. Muchos elijen a este último por ejercer todos los días, a diferencia de las juntas municipales, ya que muchas de ellas (no podría asegurar que todas) solamente tienen un día de la semana para los matrimonios.
La segunda posibilidad es la de contraer matrimonio en la forma religiosa legalmente prevista. Y para aclarar esto, el artículo 60 del CC indica que: “El matrimonio celebrado según las normas del Derecho Canónico o en cualquiera de las formas religiosas previstas en el artículo anterior (59) produce efectos civiles.(…)”
Pero aclaremos esto.
¿El matrimonio civil y el religioso producen los mismos efectos?
El artículo 60 del mismo CC establece que el matrimonio (tanto el celebrado ante autoridades civiles como el canónico) produce efectos civiles desde el momento de su celebración. Pero, para ello es preciso que sea inscrito en el Registro Civil.
En España, para que el matrimonio goce plenamente de todos los derechos legales, tiene que estar inscrito en el Registro Civil. Por ello, cuando se contrae ante funcionario público, este, una vez declarada la pareja unida en matrimonio, extenderá la inscripción en el Registro Civil, o el acta correspondiente, la cual firman los contrayentes y los testigos. (CC artículos 58 y 62)
Por otra parte, en cuanto al matrimonio canónico, es decir, el celebrado en forma religiosa, hemos visto en el artículo 59 que también produce efectos civiles, pero para ello es indispensable que, al momento de celebrarse la ceremonia en la iglesia, se firme el libro civil. En caso contrario, el sacerdote deberá extender una certificación, según se establece en el artículo CC 63. La misma habrá de ser luego presentada en el Registro Civil para su inscripción. Es desde ese momento que el matrimonio gozará plenamente de todos los derechos que las leyes le otorgan.
Pero dejémonos de tantos artículos que he considerado necesario mencionar, un poco por mi formación legal y otro por saber que hay muchas personas, altamente acuciosas, que les gusta verificar todos los extremos. Resumamos.
¿Cuál de los dos métodos puedo elegir para casarme?
En España, como ya has visto, la ley te ofrecen dos posibilidades para que elijas cualquiera de ellas.
Una es la de realizar una ceremonia religiosa, solamente, y luego inscribir en el Registro Civil el comprobante que la Iglesia te da.
La otra es la de casarte solo por lo civil, omitiendo celebraciones religiosas.
Pero tampoco hay nada que te impida celebrar tu matrimonio por lo civil, que suele ser el más sencillo y rápido, y luego hacerlo por la iglesia, que suele ser el matrimonio de postín. Como ya he mencionado, hay muchos países en que se hace así, como el caso de Venezuela, en donde he vivido algunos años. Por lo general suelen coordinar para consumar el civil en la mañana y el eclesiástico en la tarde, para irse con la fiesta de bodas en la noche.
La decisión es solamente tuya.
(1) Ley personal: Código Civil, artículos 50 y 9.1
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Estructura de una ceremonia civil

ME VOY ACASAR Y DE VERDAD NOSE COMO COMENSAR ME QUIERO CASAR IN AGUSTO 15,2009 Y YO VIVO EN BALDWIN PARK CA 91706
nesecito ayuda. yo soy venezolano casado por civil con una polaca, en alemania, y ahora me quiero casar por la iglesia en mi pais de origen, venezuela. mi pregunta es ?QUE DEVO HACER CUALES SON LOS PROSEDIMIENTOS QUE DEVO HACER PARA PODER TRAMITAR TODOS LOS PAPELES? grasias,,,..
Mas que un comentario me surgen unas dudas de la lectura de este artículo ¿sería posible casarse por la iglesia sin tramitar la parte civil? Es decir ¿ se podría solicitar al párroco la tramitación únicamente de la parte religiosa del expediente matrimonial para que no tenga efectos civiles? ¿si los novios no inscriben el matrimonio en el registro civil, es posible que se reclame su inscripción o quede constancia del matrimonio de alguna manera a efectos legales? Me han comentado que el parroco en algunas ocasiones gestiona información de los contrayentes a efectos estadisticos del registro civil..
Mas que un comentario me surgen unas dudas de la lectura de este artículo ¿sería posible casarse por la iglesia sin tramitar la parte civil? Es decir ¿ se podría solicitar al párroco la tramitación únicamente de la parte religiosa del expediente matrimonial para que no tenga efectos civiles? ¿si los novios no inscriben el matrimonio en el registro civil, es posible que se reclame su inscripción o quede constancia del matrimonio de alguna manera a efectos legales? Me han comentado que el parroco en algunas ocasiones gestiona información de los contrayentes a efectos estadisticos del registro civil..
En España, a Dios lo que es de Dios y al hombre lo que es del hombre. La ley civil es ineludible; el matrimonio eclesiástico lo haces si quieres.
Hola,
quiero saber quien me podria oficiar una boda civil legal en un recinto elegido por mi, por ejemplo un hotel,
no me interesan las ratificaciones de una ceremonia civil
gracias,
un saludo
¿Quienes pueden celebrar un matrimonio civil?
Ana, no indicas en que país estás. De todos modos, aunque en la mayoría de las legislaciones civiles suele ser bastante similar, te diré que, en España, los artículos 49 y 51 del Código Civil establecen las personas que tienen competencia para la celebración de matrimonios civiles. En resumen, el orden indicado es: El Juez encargado del Registro Civil, el Alcalde del municipio en donde se celebre el matrimonio, o el concejal delegado por el Alcalde para esa función. Hay otros, como el caso de los funcionarios diplomáticos encargados del Registro Civil en el extranjero, el capitán o comandante de naves o aeronaves, etc., pero este no es el caso.
Ahora bien, para lo que tú quieres no hay impedimentos. Así como, mediante el pago correspondiente, puedes solicitar el traslado de un Notario o de un Juez para levantar actas en distintos sitios, puedes solicitar en el Registro Civil o en el Ayuntamiento del municipio en donde te casarás, el traslado de un funcionario autorizado para celebrar matrimonios, hasta el sitio en donde se llevará a efecto la boda. Es un procedimiento usualmente contemplado. Todo depende de la disponibilidad del funcionario para la fecha y hora en que lo necesites.
En suma, mi recomendación a tu pregunta es que te acerques al Ayuntamiento de tu localidad, hagas la consulta y te indiquen el costo de ese servicio, en el caso de que quieran hacerlo. Y digo “quieran” porque no existen impedimentos legales para tal traslado. Otra cosa es que para la fecha en que tú lo necesitas, ellos puedan hacerlo.