Funcionarios facultados para casar
La mayoría de las legislaciones civiles suelen tener una normativa bastante similar, en cuanto a definir quienes pueden celebrar un matrimonio civil; es decir: qué personas tienen facultades para casar a otros civilmente. Salvo algunas excepciones, siempre suelen ser funcionarios públicos determinados.
En España, los artículos 49 y 51 del Código Civil establecen, de forma clara y precisa, quienes son las personas que tienen competencia para la celebración de matrimonios civiles. El orden indicado es:
- El Juez encargado del Registro Civil,
- el Alcalde del municipio en donde se celebre el matrimonio, o
- el concejal delegado por el Alcalde para esa función.
Hay otras personas a quien la ley también les otorga competencia en esta materia. Es el caso de:
- los funcionarios diplomáticos encargados del Registro Civil en el extranjero,
- el capitán o comandante de naves o aeronaves, para el caso de los matrimonios realizados a bordo de las mismas.
En este último caso, de matrimonios celebrados a bordo de aviones o buques, algunas legislaciones exigen ciertas condiciones especiales por parte de los contrayentes, como puede ser el estado de necesidad, o que uno de ellos se encuentre gravemente enfermo o en peligro de muerte.
¿Puedo realizar mi boda civil en un sitio privado?
Una de las preguntas que suelen hacerme es respecto a celebrar una boda civil fuera de las sedes establecidas para ello: Registro Civil, Juzgado, Alcaldía, etc. Es el caso de quienes, por lo general, no piensan contraer matrimonio religioso y aspiran a una boda con celebración en algún hotel, masía o sitios similares de los tantos que hay para estos eventos.
Pues bien, así como, mediante el pago de los derechos correspondientes, puedes solicitar el traslado de un Notario o de un Juez para levantar actas en distintos sitios, también puedes solicitar en el Registro Civil o en el Ayuntamiento del municipio en donde te casarás, el traslado de un funcionario autorizado para celebrar matrimonios, hasta el sitio en donde se llevará a efecto la boda que planeas. Es un procedimiento usualmente contemplado. Todo depende de la disponibilidad del funcionario para la fecha y hora en que lo necesites.
En suma, mi recomendación a esta pregunta tan usual, es que te acerques al Ayuntamiento de tu localidad, hagas la consulta y te indiquen el costo de ese servicio, en el caso de que quieran hacerlo. Y digo “quieran” porque no existen impedimentos legales para tal traslado. Otra cosa es que para la fecha en que tú lo necesitas, ellos “puedan” hacerlo.

[...] - Si lo quieres hacer en un lugar especial: playa, cortijo, masía… debes tener claro si tu ceremonia tendrá validez legal. Si no, puede que tengas que pasar por el juzgado en otro momento. ¿Quién tiene competencia para casarte? Primero el juez del registro civil, posteriormente el Alcalde del municipio donde te quieras casar, o bien el concejal en el que delegue el alcalde para ello. Una opción es informarte bien en el Ayuntamiento si se desplazarían al lugar elegido para tu boda. Si quieres más información al respecto consulta el blog Oficiante de bodas, donde deja clara esta cuestión: http://oficiantebodas.wordpress.com/2010/05/06/quienes-pueden-celebrar-un-matrimonio-civil/. [...]