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	<title>Oficiante de bodas</title>
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	<description>Tu boda civil privada, justo como tú la quieres.</description>
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		<title>¿Quienes pueden celebrar un matrimonio civil?</title>
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		<pubDate>Thu, 06 May 2010 13:22:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>oficiantebodas</dc:creator>
				<category><![CDATA[Boda civil]]></category>
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		<category><![CDATA[matrimonio civil]]></category>
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		<description><![CDATA[Funcionarios facultados para casar La mayoría de las legislaciones civiles suelen tener una normativa bastante similar, en cuanto a definir quienes pueden celebrar un matrimonio civil; es decir: qué personas tienen facultades  para casar a otros civilmente. Salvo algunas excepciones, siempre suelen ser  funcionarios públicos determinados. En España, los artículos 49 y 51 del Código [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=oficiantebodas.wordpress.com&amp;blog=3829492&amp;post=30&amp;subd=oficiantebodas&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h2><a href="http://oficiantebodas.files.wordpress.com/2010/05/boda-civil-1.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-32" title="boda-civil" src="http://oficiantebodas.files.wordpress.com/2010/05/boda-civil-1.jpg?w=300&#038;h=193" alt="Encendido de velas en una boda civil" width="300" height="193" /></a>Funcionarios facultados para casar</h2>
<p style="text-align:justify;">La mayoría de las legislaciones civiles suelen tener una normativa bastante similar, en cuanto a definir <a title="abre esta misma pagina" href="http://quienes-pueden-celebrar-un-matrimonio-civil" target="_self">quienes pueden celebrar un matrimonio civil</a>; es decir: qué personas tienen facultades  para casar a otros civilmente. Salvo algunas excepciones, siempre suelen ser  funcionarios públicos determinados.</p>
<p style="text-align:justify;">En España, los artículos 49 y 51 del Código Civil establecen, de forma clara y precisa, quienes son las personas que tienen competencia para la celebración de matrimonios civiles. El orden indicado es:</p>
<ul>
<li>El Juez encargado del Registro Civil,</li>
<li>el Alcalde del municipio en donde se celebre el matrimonio, o</li>
<li>el concejal delegado por el Alcalde para esa función.</li>
</ul>
<p style="text-align:justify;">Hay otras personas a quien la ley también les otorga competencia en esta materia. Es el caso de:</p>
<ul>
<li> los funcionarios diplomáticos encargados del Registro Civil en el extranjero,</li>
<li>el capitán o comandante de naves o aeronaves, para el caso de los matrimonios realizados a bordo de las mismas.</li>
</ul>
<p style="text-align:justify;">En este último caso, de matrimonios celebrados a bordo de aviones o buques, algunas legislaciones exigen ciertas condiciones especiales por parte de los contrayentes, como puede ser el estado de necesidad, o que uno de ellos se encuentre gravemente enfermo o en peligro de muerte.</p>
<h2>¿Puedo realizar mi boda civil en un sitio privado?</h2>
<p style="text-align:justify;">Una de las preguntas que suelen hacerme es respecto a celebrar una boda civil fuera de las sedes establecidas para ello: Registro Civil, Juzgado, Alcaldía, etc.  Es el caso de quienes, por lo general, no piensan contraer matrimonio religioso y aspiran a una boda con celebración en algún hotel, masía o sitios similares de los tantos que hay para estos eventos.</p>
<p style="text-align:justify;"><span id="more-30"></span></p>
<p style="text-align:justify;">Pues bien, así como, mediante el pago de los derechos correspondientes, puedes solicitar el traslado de un Notario o de un Juez para levantar actas en distintos sitios, también puedes solicitar en el Registro Civil o en el Ayuntamiento del municipio en donde te casarás, el traslado de un funcionario autorizado para celebrar matrimonios, hasta el sitio en donde se llevará a efecto la boda que planeas. Es un procedimiento usualmente contemplado. Todo depende de la disponibilidad del funcionario para la fecha y hora en que lo necesites.<br />
En suma, mi recomendación a esta pregunta tan usual, es que te acerques al Ayuntamiento de tu localidad, hagas la consulta y te indiquen el costo de ese servicio, en el caso de que quieran hacerlo. Y digo “quieran” porque no existen impedimentos legales para tal traslado. Otra cosa es que para la fecha en que tú lo necesitas, ellos &#8220;puedan&#8221; hacerlo.</p>
<br />Filed under: <a href='http://oficiantebodas.wordpress.com/category/boda-civil/'>Boda civil</a> Tagged: <a href='http://oficiantebodas.wordpress.com/tag/boda-civil/'>Boda civil</a>, <a href='http://oficiantebodas.wordpress.com/tag/casarse-por-civil/'>casarse por civil</a>, <a href='http://oficiantebodas.wordpress.com/tag/matrimonio-civil/'>matrimonio civil</a>, <a href='http://oficiantebodas.wordpress.com/tag/quines-pueden-casar/'>quines pueden casar</a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/oficiantebodas.wordpress.com/30/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/oficiantebodas.wordpress.com/30/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/oficiantebodas.wordpress.com/30/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/oficiantebodas.wordpress.com/30/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/oficiantebodas.wordpress.com/30/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/oficiantebodas.wordpress.com/30/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/oficiantebodas.wordpress.com/30/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/oficiantebodas.wordpress.com/30/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/oficiantebodas.wordpress.com/30/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/oficiantebodas.wordpress.com/30/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/oficiantebodas.wordpress.com/30/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/oficiantebodas.wordpress.com/30/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/oficiantebodas.wordpress.com/30/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/oficiantebodas.wordpress.com/30/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=oficiantebodas.wordpress.com&amp;blog=3829492&amp;post=30&amp;subd=oficiantebodas&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		<title>Oficiar una boda</title>
		<link>http://oficiantebodas.wordpress.com/2008/05/27/oficiar-una-boda/</link>
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		<pubDate>Tue, 27 May 2008 17:42:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>oficiantebodas</dc:creator>
				<category><![CDATA[Boda civil]]></category>
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		<description><![CDATA[Al parecer, y si hacemos caso a las estadísticas, en España cada día son más frecuentes las parejas que eligen casarse solamente por lo civil, prescindiendo de las iglesias.  Los motivos? Pues cada quien tiene los suyos. Unos, por su ateísmo o porque pasan de lo eclesiástico. Otros, por economía. Algunos más, porque van de [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=oficiantebodas.wordpress.com&amp;blog=3829492&amp;post=4&amp;subd=oficiantebodas&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:justify;"><img class="alignnone size-medium wp-image-12" style="float:left;" src="http://oficiantebodas.files.wordpress.com/2008/06/autor1.jpg?w=200&#038;h=170" alt="autor" width="200" height="170" />Al parecer, y si hacemos caso a las estadísticas, en España cada día son más frecuentes las parejas que eligen casarse solamente por lo civil, prescindiendo de las iglesias.  Los motivos? Pues cada quien tiene los suyos. Unos, por su ateísmo o porque pasan de lo eclesiástico. Otros, por economía. Algunos más, porque van de segundas nupcias, siendo alguno de ellos divorciado y no puede realizar matrimonio religioso. Y algún que otro porque cada contrayente profesa una fe diferente y no quieren entrar en conflictos.</p>
<h2>Una fría y rápida boda civil.</h2>
<p style="text-align:justify;">Sin embargo, como bien saben quienes han pasado por eso o asistido a una boda civil, salvo gloriosas excepciones&#8230;</p>
<p style="text-align:justify;"><span id="more-4"></span></p>
<p style="text-align:justify;">los despachos en los Ayuntamientos, las Juntas Parroquiales o los Juzgados, no son precisamente los lugares más agradables para contraer un cálido matrimonio, mucho menos para que concurran numerosos invitado. Y si tienes a otras parejas esperando turno detrás, olvídate de que el funcionario te de tiempo para que alguien de tu entorno diga algunas palabras. El funcionario realiza el breve y estricto acto exigido en el artículo 58 del Código Civil. Por otra parte, para la mayoría de las contrayentes, el lugar no las motiva a lucir el elegante vestido de novia con el que soñaron ellas y sus madres.</p>
<p style="text-align:justify;">En suma: ni palabras bonitas por parte de algún amigo de gran elocuencia, ni lecturas conmovedoras de algún poema escrito para el momento,  ni música de fondo o marcha nupcial, ni un centenar de invitados, ni nada de lo que usualmente entendemos por boda. Por lo tanto, la mayoría de las parejas, sobre todo las novias, suelen salir con un regustillo de sabor a poco.</p>
<h2 style="text-align:justify;">¿No tenemos derecho a algo mejor?</h2>
<p style="text-align:justify;">En su blog titulado <a href="http://diariodebodas.es" target="_blank"><strong>Diario de bodas</strong></a>,  en su artículo: <a href="http://diariodebodas.es/2008/02/18/oficiante-actor-ceremonia-o-paripe/" target="_blank">¿OFICIANTE, ACTOR? ¿CEREMONIA O PARIPÉ?</a> <strong>Keyla</strong> lo refleja muy bien cuando dice:</p>
<blockquote>
<p style="text-align:justify;">¿Sólo por casarnos por el Civil debemos perder el derecho a una ceremonia emotiva? Hay quién nos diría que sí, que por eso decidimos casarnos por lo civil, pero yo creo que no. El verdaderamente legal es un acto en el cual las emociones están igualmente presentes, y no tiene por que ser desmerecido. Y si es verdad que por mucho tiempo se han venido realizando bajo unas pautas, también es verdad que esas pautas deben empezar a adaptarse a los nuevos requerimientos.</p>
</blockquote>
<h2 style="text-align:justify;">¿Qué solución podemos darle?</h2>
<p style="text-align:justify;">En los últimos años, vienen en aumento las parejas que optan por una solución interesante, que no es otra que &#8220;recrear&#8221; de nuevo la ceremonia civil que ya se ha realizado ese mismo día o días antes. Se trata de lo que se conoce como <a title="abre esta misma pagina" href="http://oficiar-una-boda" target="_self">oficiar una boda</a>. Evidentemente que, dado que la pareja ya esta legalmente casada, el oficio de casamiento que se celebra no es real. Es decir, no se trata de repetir el mismo acto de casamiento que ya se hizo en el Ayuntamiento, sino de realizar la celebración de la ceremonia del matrimonio, pero en un entorno previamente preparado para ello, y mucho más adecuado. Por lo general suele ser en el mismo salón, restaurante o finca que se haya elegido para llevar a cabo la fiesta, y antes de sentarse a la mesa nupcial para disfrutar del banquete de bodas. Porque ese es el momento, posiblemente irrepetible, en el que contamos con la asistencia de todos los invitados que hemos querido tener a nuestro alrededor para celebrar ese feliz momento.</p>
<h2 style="text-align:justify;">¿Una boda oficiada es una boda civil o una religiosa?</h2>
<p style="text-align:justify;">Pues no es ni una cosa ni la otra. En realidad, en esta celebración tan peculiar se logra una mezcla entre la ceremonia civil y la religiosa. Llegada del novio con su madrina, llegada de la novia con su padrino, música de marcha nupcial, aromas, velas, rituales particulares al gusto y la usanza de cada pareja, y todos los detalles que, si son bien cuidados y realizados, producirán un acto brillante, altamente emotivo e inolvidable para todos, tanto los contrayentes como los presentes, que es de lo que se trata.</p>
<p style="text-align:justify;">Al oficiar la boda, a todos los familiares y demás invitados se les da la oportunidad de ser, tanto observadores como también partícipes, en la celebración de un matrimonio al que no pudieron asistir en el Ayuntamiento y al que, de otra forma, no podrían asistir nunca. Para los dos &#8220;novios&#8221; contrayentes (ya marido y mujer) se les presenta la oportunidad de revivir, una vez más, ese acto tan trascendental y emotivo en sus vidas, de repetir el &#8220;Sí, quiero.&#8221;</p>
<h2 style="text-align:justify;">¿Renovación de votos matrimoniales?</h2>
<p style="text-align:justify;">Yo comparo este acto al de la renovación de votos matrimoniales. ¿Quién ha dicho que la renovación de las promesas y votos matrimoniales es un acto exclusivo para las parejas que ya llevan 25 ó 50 años de casados? ¿Qué impide que renueves tus votos a los diez años, a lo cinco o apenas dos o tres días mas tarde de haberlos realizado en el salón del Ayuntamiento, Prefectura o Registro Civil?</p>
<p style="text-align:justify;">Porque hay que tener en claro algo muy importante: Cuando se oficia una boda, no se está casando a nadie, porque la pareja ya ha contraído matrimonio legal previamente, y no se puede casar a quien ya está casado. Lo que se está haciendo es solicitar a la pareja (que ya son cónyuges) la ratificación de sus votos matrimoniales.</p>
<h2 style="text-align:justify;">¿Oficiante, figurante o maestro de ceremonia?</h2>
<p style="text-align:justify;">Es la constante pregunta. Para muchos, la determinación del nombre idóneo es importante. Si se trata de &#8220;oficiar&#8221; una boda, indudablemente que la palabra que mejor designa a quien realiza el oficio será la de &#8220;oficiante&#8221;.  Para quienes, el acto en ciernes, se trata de la celebración de una ceremonia, prefieren designarlo como &#8220;Maestro de Ceremonias&#8221;. Algunos dicen que es un &#8220;figurante&#8221;, pues asume la actuación o figura de otro. Creo que el detalle es puramente semántico y carece de importancia práctica.</p>
<p style="text-align:justify;">Lo relevante es que ese individuo está muy claro de que no es Juez, ni Alcalde, ni otro funcionario público autorizado para celebrar matrimonios, por la simple razón de que, en el acto en que está participando, los novios no lo requieren, no están &#8220;contrayendo matrimonio&#8221; porque ya están casados. El no está realizando ningún acto legal, sino la recreación de un acto ya consumado, simplemente. Y lo segundo importante es que los novios también saben que es así.  Que los invitados lo sepan o no es irrelevante.</p>
<p style="text-align:justify;">En el artículo que he mencionado anteriormente, del Blog <strong>Diario de bodas</strong>, Keyla dice, refiriéndose a su propia boda:</p>
<blockquote>
<p style="text-align:justify;">A mi me gusta más llamarlo Oficiante o Maestro de Ceremonia; y me gusta más porque no contraté a un “actor”, contraté a una persona que me oficiara una verdadera ceremonia. Y es que se hace importante diferenciar los términos, porque el casamiento (contrato por el que un hombre y una mujer se comprometen a vivir en matrimonio) es una cosa, y una ceremonia es otra. Yo realicé mi “boda legal” por lo civil, unos días antes, en la Junta Municipal que me correspondía, y mi “boda real” con el figurante, quien se encargó de ratificar los votos que ya había tomado con mi pareja. Es decir, que nosotros realizamos nuestra propia ceremonia de casamiento, que fue mucho más emotiva, más personal, más íntima, en donde confirmamos ante todos nuestros amigos y familiares nuestra intención de formar una familia.</p>
<p style="text-align:justify;">Para mí, el decir que se hace un “paripé”, exclusivamente porque no se firma un acta &#8220;legal&#8221; en el momento, me resulta un tanto ofensivo, que se habla desde el desconocimiento. Hacer el paripé es fingir, simular, es hacer un acto hipócrita. Ratificar unos votos matrimoniales siempre es un acto de amor, da igual cómo, cuándo y en qué circunstancias se digan ¡siempre es un acto de amor!</p>
</blockquote>
<p style="text-align:justify;">Espero que a todas las personas interesadas, este artículo les pueda servir para aclarar dudas, o al menos para tener algo más claro lo que es oficiar una boda.</p>
<p style="clear:left;">
<p style="text-align:justify;">Artículos de interés en otros blogs:</p>
<p style="text-align:justify;"><a href="http://diariodebodas.es/2008/02/28/legal-simbolica-o-religiosa/" target="_blank">¿Una boda legal, simbólica o religiosa?</a></p>
<p style="text-align:justify;"><a title="Oficiante de ceremonia" href="http://diariodebodas.es/2008/11/02/oficiante-de-ceremonia/" target="_blank">Oficiante de ceremonias.</a></p>
<br /><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/categories/oficiantebodas.wordpress.com/4/" /> <img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/tags/oficiantebodas.wordpress.com/4/" /> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/oficiantebodas.wordpress.com/4/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/oficiantebodas.wordpress.com/4/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/oficiantebodas.wordpress.com/4/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/oficiantebodas.wordpress.com/4/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/oficiantebodas.wordpress.com/4/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/oficiantebodas.wordpress.com/4/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/oficiantebodas.wordpress.com/4/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/oficiantebodas.wordpress.com/4/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/oficiantebodas.wordpress.com/4/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/oficiantebodas.wordpress.com/4/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/oficiantebodas.wordpress.com/4/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/oficiantebodas.wordpress.com/4/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/oficiantebodas.wordpress.com/4/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/oficiantebodas.wordpress.com/4/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=oficiantebodas.wordpress.com&amp;blog=3829492&amp;post=4&amp;subd=oficiantebodas&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		<title>¿Casarte por lo civil o por la Iglesia?</title>
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		<pubDate>Tue, 27 May 2008 17:03:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>oficiantebodas</dc:creator>
				<category><![CDATA[Boda civil]]></category>
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		<description><![CDATA[¿Estas pensando casarte? Si es así, lo más probable es que te preguntes en qué forma celebrarás tu matrimonio. ¿Te casarás por lo civil o será por la Iglesia? ¿O tienes que realizar ambos actos de manera forzosa? Porque una cosa pueden ser tus gustos y preferencias personales, pero otra, quizás distinta, puede ser lo [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=oficiantebodas.wordpress.com&amp;blog=3829492&amp;post=3&amp;subd=oficiantebodas&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:justify;"><a href="http://oficiantebodas.files.wordpress.com/2008/05/casarse.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-45" title="casarse" src="http://oficiantebodas.files.wordpress.com/2008/05/casarse.jpg?w=300&#038;h=252" alt="Pareja casándose" width="300" height="252" /></a>¿Estas pensando casarte? Si es así, lo más probable es que te preguntes en qué forma celebrarás tu matrimonio. ¿<a title="abre esta misma pagina" href="http://casarte-por-lo-civil-o-por-la-iglesia" target="_self">Te casarás por lo civil o será por la Iglesia</a>? ¿O tienes que realizar ambos actos de manera forzosa?</p>
<p style="text-align:justify;">Porque una cosa pueden ser tus gustos y preferencias personales, pero otra, quizás distinta, puede ser lo que te exijan las leyes que te rigen, bien sea que te alcancen la ley personal por tu nacionalidad (1) o las del lugar en que vives.  Habrá entonces que tener claros estos aspectos.</p>
<h2>¿Matrimonio civil o matrimonio religioso?</h2>
<p style="text-align:justify;">En la mayoría de los ordenamientos jurídicos lo usual es que, para que dos personas puedan considerarse casadas legalmente, deban contraer matrimonio civil. Es por eso que, en diversos países, para poder realizar una ceremonia religiosa, es preciso presentar el certificado de haber realizado previamente el matrimonio civil.</p>
<p style="text-align:justify;"><span id="more-3"></span></p>
<h2>¿Qué ley regula el matrimonio?</h2>
<p style="text-align:justify;">En el sistema jurídico español, todo lo referente al matrimonio está regulado por el Código Civil (CC) en su Título IV. En su artículo 49 se establecen dos posibilidades para que contraigas matrimonio.</p>
<p style="text-align:justify;">La primera es la denominada &#8220;civil&#8221;, que se realiza ante el Juez o ante el Alcalde o funcionario autorizado, correspondientes al domicilio de cualquiera de los contrayentes. Es decir, En España te puedes casar en un Juzgado o en el Ayuntamiento. En el caso de Madrid, por ser una ciudad tan grande, los matrimonios también se contraen en la Junta Municipal correspondiente a tu domicilio, o también en el Registro Civil de la Calle Pradillo. Muchos elijen a este último por ejercer todos los días, a diferencia de las juntas municipales, ya que muchas de ellas (no podría asegurar que todas) solamente tienen un día de la semana para los matrimonios.</p>
<p style="text-align:justify;">La segunda posibilidad es la de contraer matrimonio en la forma religiosa legalmente prevista. Y para aclarar esto, el artículo 60 del CC indica que: &#8220;<em>El matrimonio celebrado según las normas del Derecho Canónico o en cualquiera de las formas religiosas previstas en el artículo anterior (59) produce efectos civiles.(…)&#8221; </em></p>
<p style="text-align:justify;">Pero aclaremos esto.</p>
<h2 style="text-align:justify;">¿El matrimonio civil y el religioso producen los mismos efectos?</h2>
<p style="text-align:justify;">El artículo 60 del mismo CC establece que el matrimonio (tanto el celebrado ante autoridades civiles como el canónico) produce efectos civiles desde el momento de su celebración. Pero, para ello es preciso que sea inscrito en el Registro Civil.</p>
<p style="text-align:justify;">En España, para que el matrimonio goce plenamente de todos los derechos legales, tiene que estar inscrito en el Registro Civil. Por ello, cuando se contrae ante funcionario público, este, una vez declarada la pareja unida en matrimonio, extenderá la inscripción en el Registro Civil, o el acta correspondiente, la cual firman los contrayentes y los testigos. (CC artículos 58 y 62)</p>
<p style="text-align:justify;">Por otra parte, en cuanto al matrimonio canónico, es decir, el celebrado en forma religiosa, hemos visto en el artículo 59 que también produce efectos civiles, pero para ello es indispensable que, al momento de celebrarse la ceremonia en la iglesia, se firme el libro civil. En caso contrario, el sacerdote deberá extender una certificación, según se establece en el artículo  CC 63. La misma habrá de ser luego presentada en el Registro Civil para su inscripción. Es desde ese momento que el matrimonio gozará plenamente de todos los derechos que las leyes le otorgan.</p>
<p style="text-align:justify;">Pero dejémonos de tantos artículos que he considerado necesario mencionar, un poco por mi formación legal y otro por saber que hay muchas personas, altamente acuciosas, que les gusta verificar todos los extremos.  Resumamos.</p>
<h2 style="text-align:justify;">¿Cuál de los dos métodos puedo elegir para casarme?</h2>
<p style="text-align:justify;">En España, como ya has visto, la ley te ofrecen dos posibilidades para que elijas cualquiera de ellas.</p>
<p style="text-align:justify;">Una es la de realizar una ceremonia religiosa, solamente, y luego inscribir en el Registro Civil el comprobante que la Iglesia te da.</p>
<p style="text-align:justify;">La otra es la de casarte solo por lo civil, omitiendo celebraciones religiosas.</p>
<p style="text-align:justify;">Pero tampoco hay nada que te impida celebrar tu matrimonio por lo civil, que suele ser el más sencillo y rápido, y luego hacerlo por la iglesia, que suele ser el matrimonio de postín. Como ya he mencionado, hay muchos países en que se hace así, como el caso de Venezuela, en donde he vivido algunos años. Por lo general suelen coordinar para consumar el civil en la mañana y el eclesiástico en la tarde, para irse con la fiesta de bodas en la noche.</p>
<p style="text-align:justify;">La decisión es solamente tuya.</p>
<p style="text-align:justify;">(1) Ley personal: Código Civil, artículos 50 y 9.1</p>
<p style="clear:left;">
<p style="text-align:justify;">Artículos relacionados en otros blogs:</p>
<p><a href="http://diariodebodas.es/2008/02/16/estructura-de-una-ceremonia-civil/" target="_blank">Estructura de una ceremonia civil</a></p>
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