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¿Quienes pueden celebrar un matrimonio civil?

mayo 6, 2010 por oficiantebodas

Encendido de velas en una boda civilFuncionarios facultados para casar

La mayoría de las legislaciones civiles suelen tener una normativa bastante similar, en cuanto a definir quienes pueden celebrar un matrimonio civil; es decir: qué personas tienen facultades  para casar a otros civilmente. Salvo algunas excepciones, siempre suelen ser  funcionarios públicos determinados.

En España, los artículos 49 y 51 del Código Civil establecen, de forma clara y precisa, quienes son las personas que tienen competencia para la celebración de matrimonios civiles. El orden indicado es:

  • El Juez encargado del Registro Civil,
  • el Alcalde del municipio en donde se celebre el matrimonio, o
  • el concejal delegado por el Alcalde para esa función.

Hay otras personas a quien la ley también les otorga competencia en esta materia. Es el caso de:

  • los funcionarios diplomáticos encargados del Registro Civil en el extranjero,
  • el capitán o comandante de naves o aeronaves, para el caso de los matrimonios realizados a bordo de las mismas.

En este último caso, de matrimonios celebrados a bordo de aviones o buques, algunas legislaciones exigen ciertas condiciones especiales por parte de los contrayentes, como puede ser el estado de necesidad, o que uno de ellos se encuentre gravemente enfermo o en peligro de muerte.

¿Puedo realizar mi boda civil en un sitio privado?

Una de las preguntas que suelen hacerme es respecto a celebrar una boda civil fuera de las sedes establecidas para ello: Registro Civil, Juzgado, Alcaldía, etc.  Es el caso de quienes, por lo general, no piensan contraer matrimonio religioso y aspiran a una boda con celebración en algún hotel, masía o sitios similares de los tantos que hay para estos eventos.

Pues bien, así como, mediante el pago de los derechos correspondientes, puedes solicitar el traslado de un Notario o de un Juez para levantar actas en distintos sitios, también puedes solicitar en el Registro Civil o en el Ayuntamiento del municipio en donde te casarás, el traslado de un funcionario autorizado para celebrar matrimonios, hasta el sitio en donde se llevará a efecto la boda que planeas. Es un procedimiento usualmente contemplado. Todo depende de la disponibilidad del funcionario para la fecha y hora en que lo necesites.
En suma, mi recomendación a esta pregunta tan usual, es que te acerques al Ayuntamiento de tu localidad, hagas la consulta y te indiquen el costo de ese servicio, en el caso de que quieran hacerlo. Y digo “quieran” porque no existen impedimentos legales para tal traslado. Otra cosa es que para la fecha en que tú lo necesitas, ellos “puedan” hacerlo.

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Publicado en Boda civil | Etiquetado Boda civil, casarse por civil, matrimonio civil, quines pueden casar | 12 comentarios

12 comentarios

  1. en enero 23, 2011 a 1:54 pm Punto de partida: ¿Boda civil o religiosa? « mis ideas de boda

    […] –          Si lo quieres hacer en un lugar especial: playa, cortijo, masía… debes tener claro si tu ceremonia tendrá validez legal. Si no, puede que tengas que pasar por el juzgado en otro momento. ¿Quién tiene competencia para casarte? Primero el  juez del registro civil, posteriormente el Alcalde del municipio donde te quieras casar, o bien el concejal en el que delegue el alcalde para ello. Una opción es informarte bien en el Ayuntamiento si se desplazarían al lugar elegido para tu boda. Si quieres más información al respecto consulta el blog Oficiante de bodas, donde deja clara esta cuestión: https://oficiantebodas.wordpress.com/2010/05/06/quienes-pueden-celebrar-un-matrimonio-civil/. […]


  2. en junio 21, 2012 a 12:49 pm Martín

    Hola, yo he preguntado en el ayuntamiento del municipio donde queremos casarnos, aún no me han dicho nada, pero he visto por muchos sitios que el impedimento legal es que no se pueden sacar los libros de registro fuera del ayuntamiento… es eso así?
    Gracias


    • en junio 23, 2012 a 10:52 pm oficiantebodas

      Es una norma legal la de no sacar los libros fuera del Ayuntamiento. Pero no es necesario hacerlo.
      Tengo referencias de ayuntamientos pequeños en algunos pueblos, e incluso en el de Torrelodones, en donde un concejal o el propio alcalde no tienen inconveniente alguno para realizar el acto afuera, en el propio lugar en donde los contrayentes vayan a tener la celebración. Eso sí, cobran de lo lindo. Me han dicho que hasta 800€ han pedido. Lo único es que posteriormente, otro día, los contrayentes tendrán que ir al Ayuntamiento a firmar los libros. Pero para efectos del acto en sí, en el lugar de la celebración, pueden firmar un acta matrimonial puramente simbólica; es decir, sin valor legal. En suma, todo queda a la buena voluntad de las autoridades respectivas, pero de que se puede hacer, se puede.


  3. en julio 25, 2012 a 7:47 pm Andrea

    Buenas tardes:
    Expongo mi caso dado que no sé muy bien cómo resolverlo. Nosotros pensamos celebrar nuestra boda civil en los jardines del restaurante donde daremos el convite. Nos casa el alcalde de un pueblo aledaño a cuyo ayuntamiento se ha enviado el expediente desde el juzgado, y no habiendo inconveniente por parte del Alcalde para personarse y realizar la ceremonia, es el secretario quien a 10 días de la celebración me envía una carta diciendome que con el código civil en la mano la ceremonia ha de realizarse en las instalaciones del propio Ayuntamiento, instándonos claro a presentarnos el mismo día del evento a la hora en la que todo está previsto en el restaurante. Desastroso, vaya. Le he planteado ir el día antes a firmar las actas al Ayuntamiento pero aún no me da respuesta y tan tarde esto me está preocupando. Agradecería algún consejo.
    Muchísimas gracias


  4. en julio 31, 2012 a 10:29 pm Antu

    NO ENTIENDO SI HACER LA BODA CIVIL FUERA DEL AYUNTAMIENTO ES LA MISMA QUE SE HACE AYA DENTRO PARA QUE BOTAR DINERO HACIENDOLA EN OTRA PARTE SI ALFINAL DE CUENTA ES LA MISMA BODA.SOLO CAMBIA EL LUGAR PERO ES LA MISMA BODA YO EN LO PERSONAL NO LE VEO SENTIDO HACERLA AFUERA DEL AYUNTAMIENTO SI ESTAN HACIENDO LO MISMO.


    • en julio 31, 2012 a 11:28 pm Andrea

      Pues en mi caso concreto si celebro la boda en el Ayuntamiento de la localidad donde resido me cobran 220 euros y ellos no se mueven del sitio y sin embargo me casa el alcalde de un municipio diferente en los jardines del lugar donde se celebra el convite y no me cobra un duro… al final es la misma boda sí, pero sólo a efectos legales. La gente paga dinero por la estética y eso va en el criterio de cada uno, yo prefiero una boda bonita, no tener que desplazar a los invitados dos veces y una serie de razones que me compensan de todas todas. También hay quien se casa en vaqueros en un juzgado pidiendo una hora en el trabajo y también es estupendo. Para gustos, los colores…


  5. en agosto 1, 2012 a 9:18 pm Antu

    Este comentario ha sido borrado porque su contenido no corresponde con la temática planteada.


    • en agosto 2, 2012 a 10:19 am Andrea

      Como comentaba celebrar mi boda en las instalaciones del restaurante NO me cuesta dinero. El señor alcalde NO me cobra. En cualquier caso no creo que sea el lugar apropiado para explicar por qué no deseo casarme ante un “pastol” ni debatir sobre teología, este es un espacio ideal preparado para solventar dudas relacionadas con el tipo de evento que se desee realizar sea cual sea su índole. De todas maneras Antu, muchas gracias por tus consejos. Con respecto a la ceremonia de mi enlace, decir que definitivamente firmaremos las actas con los testigos en el Ayuntamiento mañana viernes, y el Sábado se continuará con la celebración como estaba previsto.
      Gracias Jesús Alfredo por tu atención y por crear este espacio tan útil.


  6. en agosto 6, 2012 a 2:34 pm Jordi

    Y el alcalde de un concejo abierto ¿puede oficarlo? por que es mi caso.


  7. en octubre 8, 2012 a 2:03 am Maria Rosa

    lo puede oficiar el alcalde o un concejal designado por este.
    la proxima semana casare a mis primos en el restaurante, en los jardines y soy concejala


  8. en octubre 17, 2012 a 12:02 am Antu

    cuando alquien se casa en un parket o en un salon en una boda civil en la lincencia de la boda civil ba a estar puesto de que la persona se caso en el parket o en el salon de boda pero el que los casa ba ha desir que los caso la misma persona que casa en el rejistro civil es desir que cuando se casan fuera del rejistro civil solo cambia el lugar donde se casarron pero al final de cuenta es la misma persona de aya adentro yo digo si es la misma persona que casa adentro del rejistro civil para que hacerlo afuera.si es la misma cosa? o lo hacen afuera para que cambie solo el lugar sin imporrtarles que es el mismo jues que casa en el rejistro si es la misma boda civil. no como cuando casa
    un cura que sale que te caso un cura en su iglesia y luego un jues en el rejistro civil si es la misma boda y el mismo ministro civil porque gastan por gusto es lo que no entiendo.


    • en octubre 17, 2012 a 11:01 am oficiantebodas

      Antu, en este mismo blog puedes leer la primera entrada titulada Oficiar una boda y tendrás la respuesta. Gracias.



Los comentarios están cerrados.

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